Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Agropecuaria El Nilo Sa·Demandado Rios Loaiza Ramiro

Tema · dato duro
Procesos De Restitución De Inmueble Arrendado Interpuestos Por Un Particular Sometido A La Administración De La Sae-No Se Advierte La Existencia De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Toro (Valle) y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Cartago (Valle).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal de restitución de inmueble arrendado que interpuso la sociedad AGRONILO S.A. en contra de un particular, pretendiendo la declaratoria de terminación del contrato de arrendamiento de varios inmuebles, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados.

Así mismo, para que el demandado restituyera los inmuebles arrendados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la jurisprudencia establecida en varios autos, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de los procesos de restitución de inmueble arrendado interpuestos por un particular sometido a la administración de la SAE, cuando no se advierta la existencia de un contrato estatal, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia dispuesta en el artículo 15 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Toro, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Toro (Valle del Cauca) y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Toro (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la Agropecuaria El Nilo S.A. en contra del señor Ramiro Ríos Loaiza.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4104 al Juzgado Promiscuo Municipal de Toro (Valle del Cauca) para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.